top of page

Sobre el RD 287/2002

Este Real Decreto es el que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

Vino a raíz de una "alarma social" creada por entonces, y no se basa en absoluto en el carácter de estas razas, sino en su presencia física, y en el desarrollo de los músculos que afectan a la mandíbula: Masetero, Temporalis, Medial Pterigoideo, Pterigoideo externo y  Digástrico.

El problema de estas pobres razas es que al tener una musculatura tan fuerte, son objetivo prioritario de quien quiere utilizar un perro como arma de ataque. Por eso los eligen y adiestran para ser agresivos, porque por naturaleza no lo son.

En realidad, convertir a un animal de estas razas en agresivo implica un entrenamiento compatible con el maltrato, desde golpes hasta privación de comida.

Link de lectura interesante, de AVATMA

Razas afectadas y sus cruces

La licencia para tenerlos o pasearlos

El Real Decreto establece una serie de requisitos para tener un animal de estas razas (o sus cruces), que afectan también a quienes los saquen a la calle.

Artículo 3.1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de animales potencialmente peligrosos...

 

d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 

e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Artículo 3. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.

Artículo 4. Certificado de capacidad física.

1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.a) de la Ley 50/1999.

 

2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada con:

 

a) La capacidad visual.

b) La capacidad auditiva.

c) El sistema locomotor.

d) El sistema neurológico.

e) Dificultades perceptivo-motoras, de toma de decisiones.

f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar el adecuado dominio del animal.

Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.

El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad psíquica o psicológica, o cualquier otra limitativa del discernimiento, asociada con:

a) Trastornos mentales y de conducta.

b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y problemas de personalidad.

c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

 

14080040_923233447821937_6258550505116032419_n
10386754_533415350137084_2509238925325056435_n
12963852_838943446250938_7679334650602533471_n
FREDenAdopcion
FREDenAdopcion
a_17611456144355
a_13391470942235
bottom of page